miércoles, 7 de marzo de 2012

LA LEY DE LA DEPENDENCIA 39/2006

Según la Ley de Dependencia 39/2006, una persona está en situación de dependencia cuando necesita atención de terceras personas u otras ayudas para realizar tareas de la vida diaria, como las que se refieren al cuidado personal, las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial, etc.



Requisitos

Para poder beneficiarse de la ley de dependencia es necesario cumplir tres requisitos:
  • Tener nacionalidad española.
  • Residir en territorio español al menos cinco años antes de solicitar la ayuda.
  • Ser declarado dependiente por alguno de los órganos de las Comunidades Autónomas.
Pasos a seguir para solicitar las prestaciones

Para poder comenzar a percibir las prestaciones de la Ley de Dependencia, se deberá presentar una solicitud de valoración de la dependencia en el Centro de Servicios Sociales de cada localidad. El encargado de evaluar dichas solicitudes es el órgano de valoración de la dependencia, formado por profesionales sociales y sanitarios. Una vez evaluada la persona dependiente, el órgano de valoración emitirá una resolución en la que constará el nivel y el grado de dependencia del solicitante así como los servicios y prestaciones que le corresponden. A partir de este momento se establecerá un Programa Individual de Atención para la persona solicitante.

¿Cómo se establece el nivel de dependencia de una persona?

Para medir el nivel de dependencia de una persona se ha publicado un baremo que mide la incapacidad o dificultad de la persona para realizar en su entorno habitual las actividades de la vida diaria y el grado de apoyo que necesita para realizarla. Estas actividades son:
  • Comer y beber
  • Regulación de la micción y la defecación
  • Lavarse
  • Otros cuidados personales
  • Vestirse
  • Mantenimiento de la salud
  • Transferencias corporales
  • Desplazarse dentro y fuera del hogar
  • Tomar decisiones
El baremo fija una puntuación máxima para cada una de las actividades. Cuanto mayor sea la puntuación obtenida en este baremo, mayor será el grado de dependencia obtenida. El máximo que puede otorgar el baremo son cien puntos.

NIVELES DE DEPENDENCIA ESTABLECIDOS POR LA LEY

Para determinar el nivel de dependencia que tiene una persona, se establecen tres grados, dependiendo de la autonomía que tenga la persona:

Dependencia Moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria al menos una vez al día, o tiene necesidades de apoyo intermitente.
Dependencia Severa: se establece este grado de dependencia cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades de la vida diaria, pero no requiere el apoyo constante de un cuidador.
Dependencia Grave: es el mayor grado de dependencia, y se refiere a la situación en la que la persona necesita, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, el apoyo indispensable y continuo de otra persona.

Dentro de cada uno de los grados existen dos niveles, en función de la autonomía de la persona y de la intensidad del cuidado que requieren. El grado o nivel de dependencia será revisable cuando haya mejoría o empeoramiento de la situación de dependencia, por error del diagnóstico o en la aplicación del baremo.

PRESTACIONES Y SERVICIOS QUE OFRECE LA LEY

La Ley de Dependencia establece que las prestaciones pueden tener naturaleza de servicios o de prestaciones económicas. Independientemente de su naturaleza, estas actuaciones pueden ir destinadas a promocionar la autonomía personal o a atender las necesidades de las personas con dificultades para facilitarles las actividades de la vida diaria.

Las personas con dependencia que cumplan los requisitos de la ley 39/2006 podrán beneficiarse de alguna de estas prestaciones y/o servicios, dependiendo del grado:
  • Las Redes de Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas ofrecerán una serie de servicios mediante centros públicos o privados concertados.
  • Si la atención mediante el servicio no fuera posible, la persona con dependencia podría recibir una prestación económica de carácter periódico. Esta prestación económica deberá estar destinada a la adquisición de un servicio necesario adecuado para las características de la persona beneficiaria.
  • Excepcionalmente se podrá percibir una prestación económica para ser atendido por cuidadores no profesionales, como podría ser el caso de los familiares.
Los servicios que contempla la ley son los siguientes:
  • Servicios para la prevención de la dependencia.
  • Servicio de Teleasistencia.
  • Servicio de ayuda en domicilio, entre lo que se incluye el servicio de atención a las necesidades del hogar y el de los cuidados personales de la persona dependiente.
  • Servicio de Centro de Día y de Noche.
  • Servicio de Atención Residencial, que incluye el servicio de residencias para personas mayores en situación de dependencia y centros de atención a personas en situación de dependencia.
En cuanto a las prestaciones económicas:
  • Existe una prestación económica para los cuidados en el entorno familiar y el apoyo a los cuidadores no profesionales, que excepcionalmente recibirá el dependiente, en aquellos casos en que la persona dependiente sea atendida por su entorno familiar y se den unas condiciones adecuadas de habitabilidad y convivencia.
  • La prestación económica de asistencia personal, tiene como objetivo la contratación de una asistencia personal que facilite al beneficiario a una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.
Una vez concedidas, estas prestaciones pueden modificarse o desaparecer. Las causas pueden ser que haya cambiado la situación del solicitante, que los requisitos de la ley hayan cambiado, o porque el usuario haya incumplido las obligaciones que marca la ley.

6 comentarios:

  1. El artículo es muy completo, pero todavía se puede matizar que en el informe médico que se acompaña junto con el resto de documentación, las patologías que tenga la persona solicitante han de ser crónicas y estar tipificadas en los Códigos CIE; ya que si la patología tiene un carácter temporal no se tiene en cuenta a la hora de la valoración de la persona, por ejemplo una fractura de cadera.
    Esto fue uno de los cambios que aparecieron con el nuevo decreto de 2011. El otro y no menos importante, es que la documentación ha de entregarse completa y correctamente a la administración ya que establecen un periodo de diez días naturales para la subsanación de documentación, sino el expediente se archiva.
    Y como digo, tu explicación es clara y correcta pero en nuestra Comunidad Autónoma no hay que perder de vista estos dos supuestos.
    Saludos.

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  2. Muchas gracias Cristina por tu puntualización. Agradezco enormemente que profesionales como tú amplien la información que voy escribiendo, y me gustaría que continuases haciéndolo. Un saludo

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  3. >Llevo un rato leyend posts de este blog y quería felicitaros y decir que siento mucho que desde 2012 no haya nuevas entradas. Me permito animaros a que escribáis más, seguro que habéis ayudado a mucha gente. Por cierto, como complemento a este post me permito deciros que yo escribí un libro que se titula "Cómo nos engañaron con la ley de dependencia" en el que explico como el sueño de la ley acabó en bien poco. Saludos cordiales. Josep de Martí. director de www.inforesidencias.com, portal sobre residencias de personas mayores

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  4. >Llevo un rato leyend posts de este blog y quería felicitaros y decir que siento mucho que desde 2012 no haya nuevas entradas. Me permito animaros a que escribáis más, seguro que habéis ayudado a mucha gente. Por cierto, como complemento a este post me permito deciros que yo escribí un libro que se titula "Cómo nos engañaron con la ley de dependencia" en el que explico como el sueño de la ley acabó en bien poco. Saludos cordiales. Josep de Martí. director de www.inforesidencias.com, portal sobre residencias de personas mayores

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  5. Muchas gracias por sus palabras, las agradezco mucho, y le aseguro que estos comentarios procedentes de una persona como usted, hacia quien tengo gran admiración, me animan a volver a retomar este Blog.
    Del mismo modo le animo a que continúe aportando sus comentarios en el, ya que seguro que del mismo modo, sus aportaciones serán muy relevantes para todos.

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  6. Escribo esto cuando se acaba de producir el primer decenio de aplicación de la Ley de Dependencia. Cuando todo empezó estábamos ilusionados y parecía que iba a funcionar. Hoy desde la perspectiva la sensación es agridulce. Hace unos años escribí el libro "Cómo nos engañaron con la Ley de Dependencia" en el que aparecen muchas de las cosas que después se han ido diciendo. La verdad es que hoy día para alguien que busca una residencia de mayores la famosa ley es sólo una ayuda parcial. Hay muchas cosas que se podrían haber hecho mejor.

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